La Jefatura de la Carrera de
Relaciones Internacionales de la FES Aragón llevó a cabo la presentación del
Libro titulado: Derecho Internacional Público: Organizaciones Internacionales”
del autor Dr. Sergio Guerrero Verdejo (Profesor de Carrera de la FES Aragón y
de la Licenciatura de Relaciones Internacionales en la materia de Derecho
Internacional).
La obra fue Presentada el
día Jueves 1 de abril de 2012 a las 11:00 hrs. en la aula magna “Javier Barrios
Sierra” de la biblioteca del plantel, Para ello se contó con la presencia del
Dr. Arturo Ponce Urquiza (Profesor de RR.II. FES Aragón) y la Dra. Latife
Elizabeth Ordoñez Saleme (Profesora de Carrera de la FES Aragón y Profesora de
RR.II.), quién a continuación pública en este espacio sus comentarios de la
obra.
Dr. Sergio Guerrero Verdejo (centro - izquierda), Dra. Latife E. Ordoñez Saleme (izquierda)
Mtro. Luis Manuel López Rojas (centro - derecha), Dr. Arturo Ponce Urquiza (derecha).
Buenos días.
Antes que nada, quisiera
manifestar mi agradecimiento tanto al autor de la obra como a la Jefatura de la
carrera para comentar este libro del Dr.
Sergio Guerrero Verdejo que hoy nos reúne aquí, así como la presencia de los
profesores y alumnos que nos acompañan.
En lo personal, me
congratulo como colega y discípula del autor de la obra en comento por el
alumbramiento de este nuevo libro, el cual es, sin duda, el resultado de muchas
horas de trabajo intelectual de su creador, pero también del apoyo recibido
para el logro del objetivo ulterior de todo trabajo de investigación, que es su
publicación.
En este sentido, deseo
expresar mi reconocimiento a las autoridades de la FES-Aragón, en particular a
la administración del M. en I. Gilberto García Santamaría por el apoyo
recibido, ya que en este caso aún cuando de pronto pareciera ser que surgen una
obra tras otra, en realidad, al igual que en el caso de varios de nosotros,
éstas durmieron el sueño de los justos por muchos años en tanto no había el
interés ni la disposición de respaldar el trabajo académico de sus docentes, en
beneficio de sus educandos en lo particular y de la propia institución por
cuanto a proyección e imagen institucional en lo general.
Entrando
en materia, lo primero que me gustaría destacar de la obra en comento es que
ésta representa la continuidad en términos de producción editorial del autor,
tomando en cuenta: a) Dos textos anteriores sobre temas especializados
(Apatridia y el Derecho de los Extranjeros en México); b) Algunas otras sobre
tópicos de Derecho Internacional Público, que han venido a constituirse en una
suerte de TRILOGÍA: me refiero a las
de: TRATADOS; Organizaciones Internacionales y DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
(que está próxima a ver la luz); y, finalmente c) Otras no menos importantes,
como las de Derecho Internacional Privado; Introducción al Estudio de la
Negociación Internacional y La Corte Penal Internacional.
Lo primero que me llamó la
atención como esta obra que conocí en borrador fue el planteamiento poco
convencional en el desarrollo de algunos temas, especialmente en tratándose de
temas de temas jurídicos.
Si bien la obra presenta en
su estructura aquellos temas obligados y fundamentales propios del título
principal de la misma Organizaciones Internacionales (OIG’s) que le dan
sustento y razón de ser, no lo es menos que el enfoque de los mismos rebasa con
mucho los parámetros rutinarios al incursionar en temáticas que
tradicionalmente hablando, habitualmente no han sido abordadas por los autores
clásicos en la materia, ni siquiera por algunas de las ‘vacas sagradas’ de
nuestra disciplina por todos conocidas; aunque en
descargo podría argumentarse el momento histórico de las mismas, bajo la
premisa de que toda obra es producto de su tiempo. Aún así, estamos convencidos
el quehacer académico e intelectual demanda permanente e inevitablemente la
necesidad no sólo de actualizarse, sino también de atreverse a incursionar en
ámbitos poco estudiados hasta ahora que si bien cuentan con literatura más o
menos abundante y muy reciente, ésta se encuentra ‘dispersa’ y casi siempre en
otros idiomas, básicamente inglés y francés.
En este orden de ideas, la
obra que hoy nos reúne, además de tener la virtud de estar muy bien escrita, en
una forma concisa y aterrizada, representa una contribución significativa en
varios aspectos para los estudiosos e interesados en el Derecho Internacional
de las OIG’s cuando se refiere, por ejemplo, en el CAPíTULO 6 al Derecho Constitucional de las Organizaciones
Internacionales que, de entrada, suena ‘provocativo’ para aquellos que no
somos especialistas en la materia (Derecho Internacional), ya que si bien
sabemos que el contenido de éste se ha ido ampliando en la medida también en la
que ha ido evolucionando la sociedad internacional, menester es señalar que este concepto nos resultaba – hasta antes de
la lectura de este capítulo del libro del Dr. Guerrero – poco familiar, por
decir lo menos.
En realidad, no obstante la
complejidad desde el punto de vista técnico-jurídico de la mayoría de los temas
que aborda el autor en esta obra es evidente el manejo magistral que logra en
los mismos a lo largo de ésta – producto ciertamente de su bagage intelectual,
que no de la improvisación ni la casualidad - al hilar fina pero contundentemente
la multiplicidad de vínculos existentes entre el Derecho Internacional y otras
áreas torales de conocimiento para los internacionalistas, como la Política Internacional y la Teoría de las Relaciones Internacionales, por mencionar solamente
dos de ellas.
A propósito de lo anterior y
a fin de relacionarlo con los temas desarrollados en esta obra en los Capítulos
10 (La Teoría y las Organizaciones Internacionales) y 11 (Global Governance), respectivamente,
quizás valdría la pena empezar por señalar algo que parece obvio y que, por lo
mismo, se presta en muchas ocasiones para cuestionar un tanto superficialmente
el papel del Derecho Internacional (DI) en las Relaciones Internacionales
(RRII), me refiero desde el punto de vista de su ‘utilidad’ y/o ‘aplicación
práctica’, a la luz de las distintas teorías.
Así, hablando básicamente de
las tres grandes corrientes de pensamiento: el realismo, el internacionalismo y
el universalismo, el primero (es decir, el Realismo) ve a las Organizaciones
Internacionales con cierto escepticismo pues para los seguidores de esta
corriente el único elemento que se maneja y sirve de ‘modulador’ – según
palabras textuales de nuestro autor – es el poder. No en balde, Hans
Morgenthau, padre intelectual de esta teoría siendo abogado de formación
terminó decepcionado con lo que él denominaba como la ‘inestabilidad política’
del Derecho Internacional, al final de la 2ª. Guerra Mundial, calificándolo de un proyecto no realista en el acontecer de la política mundial.
Sin embargo, no obstante que
ambas disciplinas tienen su ámbito y objeto de estudio propios, con sus
respectivas diferencias en términos de enfoques y metodologías, ellas convergen
en la necesidad de entender y explicar los asuntos internacionales buscando una
mejor ‘regulación’ de éstas, en tanto que el Derecho Internacional busca a su
vez la regulación de las Relaciones Internacionales sobre la base del mejor
entendimiento de los eventos internacionales.
Al final del día, ambas
disciplinas están preocupadas por la misma clase de fenomenología: las
relaciones, los procesos, las instituciones y los eventos que acontecen en la
esfera internacional y, por lo tanto, son dependientes una de la otra a partir
de la regulación misma de estos eventos y viceversa.
Luego entonces, aún cuando
las RRII y el DI parecieran ser disciplinas ‘separadas’, su grado de ‘separación’ en mucho
depende de cómo sus estudiosos definen sus ámbitos de investigación, intereses
y preocupaciones a la luz de lo que podría considerarse un común denominador:
tal es el caso del rol central del
Estado-Nación como una categoría de análisis en el ámbito institucional en
donde ambas convergen en la búsqueda de objetivos comunes (la paz
internacional, por ejemplo); o bien proporcionando soluciones a problemas
también comunes (que hoy calificaríamos de globales),
a partir del principio de cooperación internacional. Compartimos entonces la
posición de aquellos que opinan que esto justifica en más de un sentido el
estudio del DI en las RRII.
En función de lo anterior,
bien podríamos argumentar que el estudio del DI se impone en las RRII como una
forma de obtener un mejor conocimiento acerca de la forma de operación de las
organizaciones e instituciones internacionales, en la medida en que todas las
OIG’s apelan a los principios básicos del DI en sus actuaciones y en este
sentido, las OIG’s existen gracias al DI, además de servir para facilitar – como
nos explica el Dr. Guerrero en el último capítulo de su Libro – el trabajo de
otras OIG’s, mencionando como ejemplo la UNITED NATIONS DEVELOPMENT PROGRAMME,
que actúa como eslabón del Banco Mundial dentro de la ONU. Situación similar
podría decirse de los cuerpos o misiones de paz autorizados por el Consejo de
Seguridad de la ONU o el papel del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados; o la Cruz Roja Internacional, por mencionar sólo algunos ejemplos.
En otras palabras, algunos
expertos en la materia opinan que en tanto el sistema internacional esté
constituido por Estados soberanos, el DI como un sistema horizontal con (treaty
law y derecho consuetudinario internacional), seguirá contando con OIG’S que
faciliten la cooperación internacional y, a su vez, se mantendrá ‘estable
‘(refiriéndose a los que muchos califican de ‘su debilidad’ al implicar el
mundo del ‘deber ser’) si, de alguna
manera: a) refleja los intereses de los (actores) más poderosos e influyentes;
y b) si no se imponen altos costos sobre los operadores políticos encargados
del ejercicio de la política, tanto en el ámbito doméstico como en el
internacional.
Ahora bien, pasando a un
último aspecto sobre los temas que aborda el autor en la obra en comento,
particularmente en lo tocante al último Capítulo (Global Governance), quisiera referirme a la importancia del rol
del Derecho Internacional en la Sociedad Internacional Contemporánea cada vez más
compleja, cambiante y globalizada, centrándome en la importancia del PRINCIPIO
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, temática presente implícita y explícitamente en
muchos momentos, por obvias razones, a lo largo de la misma.
Si partimos de la premisa
general de que el DI es un conjunto de ideas, prácticas e instituciones que son
en gran medida el resultado de la evolución de las RRII en el mundo
contemporáneo – caracterizado como hemos visto por la interdependencia global y
la interacción de los Estados al lado de otros sujetos y/o actores del DI (OIG’s,
ONG’s, EMN y ETN, LOS INDIVIDUOS), esta interdependencia global (asimétrica,
por supuesto) es un rasgo fundamental de las RRII no sólo porque los Estados
comparten problemas comunes de alcance y/o implicaciones globales, sino también
porque muchos de ellos coinciden en que las opciones políticas domésticas para
resolverlos no sólo son insuficientes, sino que deben estar sujetas a cierta
reglamentación de parte del DI. La necesidad de toma de decisiones a nivel
colectivo y la aceptación de principios internacionales hace de la COOPERACIÓN
una ingente necesidad, más que una mera ‘opción’ en las RRII.
Lo anterior cobra aún mayor
sentido de cara a muchos de los retos y problemas globales que hoy por hoy
enfrenta la sociedad internacional contemporánea en donde confluyen la política
y la diplomacia no sólo en términos de poder, sino más aún yo diría de
sobrevivencia.
A principios de la década
pasada y justo antes de los ataques a las Torres Gemelas, no obstante la
existencia de un sistema unipolar con un solo país hegemón (los Estados Unidos)
era difícil imaginar que las proyecciones que se hacían entonces sobre la
existencia de un ‘NUEVO ORDEN INTERNACIONAL’, en donde se hablaba del
posicionamiento de la Unión Europea (UE) como segundo poder económico y político
a escala global, se verían seriamente cuestionadas hoy en día a raíz de la
crisis económica global iniciada hace casi cinco años, al punto de que hay
quienes se atreven a dudar de la sobrevivencia de la UE como el modelo de
integración económica más acabado,
monolítico y consolidado al señalar que lo que en realidad ocurre es que
el impacto de la crisis en la actual zona del euro es el resultado, entre otras
cosas, de “…haber empezado la casa por el tejado…” (a partir de la introducción
del euro) y en donde el pretexto de la integración económica serviría al
objetivo de la integración política (la estrategia conocida como el Método Monet, del tecnócrata francés
Jean Monet, uno de los fundadores de la Europa comunitaria).
Así las cosas, podríamos atrevernos
a señalar que hay claros indicios de que el mundo tiende – desde hace algún
tiempo- a ser mucho más multilateral y esta propensión seguramente se
incrementará en las décadas por venir implicando probablemente la necesidad de
replantear no sólo la estructura sino también el alcance funcional de las OIG’s
y, por supuesto, de algunos de sus órganos como el Consejo de Seguridad de la
ONU (ampliando el número de sus miembros permanentes), y/o de sus organismos
especializados.
Hablando de las OIG’s en su
vertiente regional, de acuerdo a la clasificación que de las mismas hace el
autor en el Capítulo 3, dadas las megatendencias actuales de la Globalización es de esperarse que algunas de ellas en todos los continentes – la hoy Unión Africana, con el liderazgo de Nigeria y
Sudáfrica – o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático – ASEAN –
siguiendo su propia versión de integración económica y política inspirado todavía
por el modelo de la UE sean mucho más fuertes e incluyan la representación de
organizaciones subregionales más pequeñas . El reto aquí sería para algunas
regiones (América Latina, con el caso de la OEA) e incluso para la UE que, eventualmente
se dice, podría estar entrelazada con una emergente Unión Mediterránea (con
Turquía como miembro), tal como sugieren algunos estudios muy recientes al
respecto.
Sobra decir que, a escala
global, se avizoran grandes crisis para enfrentar la velocidad de los cambios
en el contexto internacional, aunado al hecho de que seguramente las nuevas
tecnologías de la información seguirán influenciando el curso de los negocios,
las organizaciones, las instituciones y los procesos de todo tipo y a todos los
niveles: como ejemplo, podríamos citar lo que muchos analistas consideran ha
sido el trasfondo mediático de la llamada ‘Primavera Árabe’ con sus respectivas implicaciones en la política
mundial. De igual forma, hizo falta el estallido de la 1ª. Guerra Mundial para
la creación de la Liga de las Naciones y luego la 2ª. Guerra Mundial para dar lugar a la ONU, igual que hizo falta
la peor crisis económica y financiera desde la década de los años treinta del
siglo pasado para forzar la expansión G-8 en G-20, de modo que todos los
países afectados por los problemas de un mundo globalizado y altamente incierto
políticamente hablando busquen, a través
de grandes organizaciones ya establecidas mecanismos de solución a estos
también retos globales, en el marco de la cooperación internacional.
En la medida en que las
consecuencias de la interdependencia global se hagan sentir cada vez más en el
mundo, tanto los Estados como las sociedades que éstas representan deberán
buscar cómo adaptarse a la Globalización adoptando estrategias específicas que
les permitan ser competitivos a escala local, nacional, regional y global.
Comentario Final
Esta obra representa, sin
lugar a dudas, para los internacionalistas y versados en la materia una contribución
significativa al introducir un enfoque novedoso y no convencional en la forma
de abordar, entender y estudiar el alcance e importancia de las Organizaciones
Internacionales para el Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales
en la sociedad internacional contemporánea. Creemos que más allá de la
aportación que toda obra conlleva en su proceso de maduración y elaboración, ésta
en particular bien podría convertirse en un libro de texto y referencia
obligada para aquellos que imparten la materia de Organización Internacional,
en tanto que hace evidente que si bien es necesario dar continuidad a ciertas
temáticas clásicas y fundamentales en algunos contenidos especializados de la
disciplina, especialmente en aquellas áreas – como la jurídica – que resultan
torales para los internacionalistas, no lo es menos que la enseñanza de las
Relaciones Internacionales hoy por hoy tiene que adecuarse también a las
exigencias de los nuevos tiempos, a partir de
una perspectiva más moderna e incluyente que, sin abandonar por completo
lo básico y lo tradicional, dista mucho de convertirse en uno más de los
trabajos al estilo de la vieja escuela de hace 30, 40 ó 50 años.
¡ENHORABUENA
Y MUCHAS FELICIDADES!