jueves, 24 de mayo de 2012

Presentación del Libro "Derecho Internacional Público: Organizaciones Internacionales"




La Jefatura de la Carrera de Relaciones Internacionales de la FES Aragón llevó a cabo la presentación del Libro titulado: Derecho Internacional Público: Organizaciones Internacionales” del autor Dr. Sergio Guerrero Verdejo (Profesor de Carrera de la FES Aragón y de la Licenciatura de Relaciones Internacionales en la materia de Derecho Internacional).


La obra fue Presentada el día Jueves 1 de abril de 2012 a las 11:00 hrs. en la aula magna “Javier Barrios Sierra” de la biblioteca del plantel, Para ello se contó con la presencia del Dr. Arturo Ponce Urquiza (Profesor de RR.II. FES Aragón) y la Dra. Latife Elizabeth Ordoñez Saleme (Profesora de Carrera de la FES Aragón y Profesora de RR.II.), quién a continuación pública en este espacio sus comentarios de la obra.



Dr. Sergio Guerrero Verdejo (centro - izquierda), Dra. Latife E. Ordoñez Saleme (izquierda)
Mtro. Luis Manuel López Rojas (centro - derecha), Dr. Arturo Ponce Urquiza (derecha).



Buenos días.

Antes que nada, quisiera manifestar mi agradecimiento tanto al autor de la obra como a la Jefatura de la carrera para  comentar este libro del Dr. Sergio Guerrero Verdejo que hoy nos reúne aquí, así como la presencia de los profesores y alumnos que nos acompañan.

En lo personal, me congratulo como colega y discípula del autor de la obra en comento por el alumbramiento de este nuevo libro, el cual es, sin duda, el resultado de muchas horas de trabajo intelectual de su creador, pero también del apoyo recibido para el logro del objetivo ulterior de todo trabajo de investigación, que es su publicación.

En este sentido, deseo expresar mi reconocimiento a las autoridades de la FES-Aragón, en particular a la administración del M. en I. Gilberto García Santamaría por el apoyo recibido, ya que en este caso aún cuando de pronto pareciera ser que surgen una obra tras otra, en realidad, al igual que en el caso de varios de nosotros, éstas durmieron el sueño de los justos por muchos años en tanto no había el interés ni la disposición de respaldar el trabajo académico de sus docentes, en beneficio de sus educandos en lo particular y de la propia institución por cuanto a proyección e imagen institucional en lo general.

Entrando en materia, lo primero que me gustaría destacar de la obra en comento es que ésta representa la continuidad en términos de producción editorial del autor, tomando en cuenta: a) Dos textos anteriores sobre temas especializados (Apatridia y el Derecho de los Extranjeros en México); b) Algunas otras sobre tópicos de Derecho Internacional Público, que han venido a constituirse en una suerte de TRILOGÍA: me refiero a las de: TRATADOS; Organizaciones Internacionales y DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR (que está próxima a ver la luz); y, finalmente c) Otras no menos importantes, como las de Derecho Internacional Privado; Introducción al Estudio de la Negociación Internacional y La Corte Penal Internacional.


Lo primero que me llamó la atención como esta obra que conocí en borrador fue el planteamiento poco convencional en el desarrollo de algunos temas, especialmente en tratándose de temas de temas jurídicos.

Si bien la obra presenta en su estructura aquellos temas obligados y fundamentales propios del título principal de la misma Organizaciones Internacionales (OIG’s) que le dan sustento y razón de ser, no lo es menos que el enfoque de los mismos rebasa con mucho los parámetros rutinarios al incursionar en temáticas que tradicionalmente hablando, habitualmente no han sido abordadas por los autores clásicos en la materia, ni siquiera por algunas de las ‘vacas sagradas’ de nuestra disciplina por todos conocidas;  aunque en descargo podría argumentarse el momento histórico de las mismas, bajo la premisa de que toda obra es producto de su tiempo. Aún así, estamos convencidos el quehacer académico e intelectual demanda permanente e inevitablemente la necesidad no sólo de actualizarse, sino también de atreverse a incursionar en ámbitos poco estudiados hasta ahora que si bien cuentan con literatura más o menos abundante y muy reciente, ésta se encuentra ‘dispersa’ y casi siempre en otros idiomas, básicamente inglés y francés.

En este orden de ideas, la obra que hoy nos reúne, además de tener la virtud de estar muy bien escrita, en una forma concisa y aterrizada, representa una contribución significativa en varios aspectos para los estudiosos e interesados en el Derecho Internacional de las OIG’s cuando se refiere, por ejemplo, en el CAPíTULO 6 al Derecho Constitucional de las Organizaciones Internacionales que, de entrada, suena ‘provocativo’ para aquellos que no somos especialistas en la materia (Derecho Internacional), ya que si bien sabemos que el contenido de éste se ha ido ampliando en la medida también en la que ha ido evolucionando la sociedad internacional, menester es señalar que  este concepto nos resultaba – hasta antes de la lectura de este capítulo del libro del Dr. Guerrero – poco familiar, por decir lo menos.

En realidad, no obstante la complejidad desde el punto de vista técnico-jurídico de la mayoría de los temas que aborda el autor en esta obra es evidente el manejo magistral que logra en los mismos a lo largo de ésta – producto ciertamente de su bagage intelectual, que no de la improvisación ni la casualidad - al hilar fina pero contundentemente la multiplicidad de vínculos existentes entre el Derecho Internacional y otras áreas torales de conocimiento para los internacionalistas, como la Política Internacional y la Teoría de las Relaciones Internacionales, por mencionar solamente dos de ellas.

A propósito de lo anterior y a fin de relacionarlo con los temas desarrollados en esta obra en los Capítulos 10 (La Teoría y las Organizaciones Internacionales) y 11 (Global Governance), respectivamente, quizás valdría la pena empezar por señalar algo que parece obvio y que, por lo mismo, se presta en muchas ocasiones para cuestionar un tanto superficialmente el papel del Derecho Internacional (DI) en las Relaciones Internacionales (RRII), me refiero desde el punto de vista de su ‘utilidad’ y/o ‘aplicación práctica’, a la luz de las distintas teorías.

Así, hablando básicamente de las tres grandes corrientes de pensamiento: el realismo, el internacionalismo y el universalismo, el primero (es decir, el Realismo) ve a las Organizaciones Internacionales con cierto escepticismo pues para los seguidores de esta corriente el único elemento que se maneja y sirve de ‘modulador’ – según palabras textuales de nuestro autor – es el poder. No en balde, Hans Morgenthau, padre intelectual de esta teoría siendo abogado de formación terminó decepcionado con lo que él denominaba como la ‘inestabilidad política’ del Derecho Internacional, al final de la 2ª. Guerra Mundial, calificándolo de un proyecto no realista en el acontecer de la política mundial.

Sin embargo, no obstante que ambas disciplinas tienen su ámbito y objeto de estudio propios, con sus respectivas diferencias en términos de enfoques y metodologías, ellas convergen en la necesidad de entender y explicar los asuntos internacionales buscando una mejor ‘regulación’ de éstas, en tanto que el Derecho Internacional busca a su vez la regulación de las Relaciones Internacionales sobre la base del mejor entendimiento de los eventos internacionales.

Al final del día, ambas disciplinas están preocupadas por la misma clase de fenomenología: las relaciones, los procesos, las instituciones y los eventos que acontecen en la esfera internacional y, por lo tanto, son dependientes una de la otra a partir de la regulación misma de estos eventos y viceversa.

Luego entonces, aún cuando las RRII y el DI parecieran ser disciplinas ‘separadas’, su grado de ‘separación’ en mucho depende de cómo sus estudiosos definen sus ámbitos de investigación, intereses y preocupaciones a la luz de lo que podría considerarse un común denominador: tal es  el caso del rol central del Estado-Nación como una categoría de análisis en el ámbito institucional en donde ambas convergen en la búsqueda de objetivos comunes (la paz internacional, por ejemplo); o bien proporcionando soluciones a problemas también comunes (que hoy calificaríamos de globales), a partir del principio de cooperación internacional. Compartimos entonces la posición de aquellos que opinan que esto justifica en más de un sentido el estudio del DI en las RRII.

En función de lo anterior, bien podríamos argumentar que el estudio del DI se impone en las RRII como una forma de obtener un mejor conocimiento acerca de la forma de operación de las organizaciones e instituciones internacionales, en la medida en que todas las OIG’s apelan a los principios básicos del DI en sus actuaciones y en este sentido, las OIG’s existen gracias al DI, además de servir para facilitar – como nos explica el Dr. Guerrero en el último capítulo de su Libro – el trabajo de otras OIG’s, mencionando como ejemplo la UNITED NATIONS DEVELOPMENT PROGRAMME, que actúa como eslabón del Banco Mundial dentro de la ONU. Situación similar podría decirse de los cuerpos o misiones de paz autorizados por el Consejo de Seguridad de la ONU o el papel del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; o la Cruz Roja Internacional, por mencionar sólo algunos ejemplos.

En otras palabras, algunos expertos en la materia opinan que en tanto el sistema internacional esté constituido por Estados soberanos, el DI como un sistema horizontal con (treaty law y derecho consuetudinario internacional), seguirá contando con OIG’S que faciliten la cooperación internacional y, a su vez, se mantendrá ‘estable ‘(refiriéndose a los que muchos califican de ‘su debilidad’ al implicar el mundo del ‘deber ser’) si, de alguna manera: a) refleja los intereses de los (actores) más poderosos e influyentes; y b) si no se imponen altos costos sobre los operadores políticos encargados del ejercicio de la política, tanto en el ámbito doméstico como en el internacional.


Ahora bien, pasando a un último aspecto sobre los temas que aborda el autor en la obra en comento, particularmente en lo tocante al último Capítulo (Global Governance),  quisiera referirme a la importancia del rol del Derecho Internacional en la Sociedad Internacional Contemporánea cada vez más compleja, cambiante y globalizada, centrándome en la importancia del PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, temática presente implícita y explícitamente en muchos momentos, por obvias razones, a lo largo de la misma.

Si partimos de la premisa general de que el DI es un conjunto de ideas, prácticas e instituciones que son en gran medida el resultado de la evolución de las RRII en el mundo contemporáneo – caracterizado como hemos visto por la interdependencia global y la interacción de los Estados al lado de otros sujetos y/o actores del DI (OIG’s, ONG’s, EMN y ETN, LOS INDIVIDUOS), esta interdependencia global (asimétrica, por supuesto) es un rasgo fundamental de las RRII no sólo porque los Estados comparten problemas comunes de alcance y/o implicaciones globales, sino también porque muchos de ellos coinciden en que las opciones políticas domésticas para resolverlos no sólo son insuficientes, sino que deben estar sujetas a cierta reglamentación de parte del DI. La necesidad de toma de decisiones a nivel colectivo y la aceptación de principios internacionales hace de la COOPERACIÓN una ingente necesidad, más que una mera ‘opción’ en las RRII.

Lo anterior cobra aún mayor sentido de cara a muchos de los retos y problemas globales que hoy por hoy enfrenta la sociedad internacional contemporánea en donde confluyen la política y la diplomacia no sólo en términos de poder, sino más aún yo diría de sobrevivencia.

A principios de la década pasada y justo antes de los ataques a las Torres Gemelas, no obstante la existencia de un sistema unipolar con un solo país hegemón (los Estados Unidos) era difícil imaginar que las proyecciones que se hacían entonces sobre la existencia de un ‘NUEVO ORDEN INTERNACIONAL’, en donde se hablaba del posicionamiento de la Unión Europea (UE) como segundo poder económico y político a escala global, se verían seriamente cuestionadas hoy en día a raíz de la crisis económica global iniciada hace casi cinco años, al punto de que hay quienes se atreven a dudar de la sobrevivencia de la UE como el modelo de integración económica más acabado,  monolítico y consolidado al señalar que lo que en realidad ocurre es que el impacto de la crisis en la actual zona del euro es el resultado, entre otras cosas, de “…haber empezado la casa por el tejado…” (a partir de la introducción del euro) y en donde el pretexto de la integración económica serviría al objetivo de la integración política (la estrategia conocida como el Método Monet, del tecnócrata francés Jean Monet, uno de los fundadores de la Europa comunitaria).

Así las cosas, podríamos atrevernos a señalar que hay claros indicios de que el mundo tiende – desde hace algún tiempo- a ser mucho más multilateral y esta propensión seguramente se incrementará en las décadas por venir implicando probablemente la necesidad de replantear no sólo la estructura sino también el alcance funcional de las OIG’s y, por supuesto, de algunos de sus órganos como el Consejo de Seguridad de la ONU (ampliando el número de sus miembros permanentes), y/o de sus organismos especializados.

Hablando de las OIG’s en su vertiente regional, de acuerdo a la clasificación que de las mismas hace el autor en el Capítulo 3, dadas las megatendencias actuales de la Globalización es de esperarse que algunas de ellas en todos los continentes – la hoy Unión Africana, con el liderazgo de Nigeria y Sudáfrica – o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático – ASEAN – siguiendo su propia versión de integración económica y política inspirado todavía por el modelo de la UE sean mucho más fuertes e incluyan la representación de organizaciones subregionales más pequeñas . El reto aquí sería para algunas regiones (América Latina, con el caso de la OEA) e incluso para la UE que, eventualmente se dice, podría estar entrelazada con una emergente Unión Mediterránea (con Turquía como miembro), tal como sugieren algunos estudios muy recientes al respecto.

Sobra decir que, a escala global, se avizoran grandes crisis para enfrentar la velocidad de los cambios en el contexto internacional, aunado al hecho de que seguramente las nuevas tecnologías de la información seguirán influenciando el curso de los negocios, las organizaciones, las instituciones y los procesos de todo tipo y a todos los niveles: como ejemplo, podríamos citar lo que muchos analistas consideran ha sido el trasfondo mediático de la llamada ‘Primavera Árabe’ con sus  respectivas implicaciones en la política mundial. De igual forma, hizo falta el estallido de la 1ª. Guerra Mundial para la creación de la Liga de las Naciones y luego la 2ª. Guerra Mundial  para dar lugar a la ONU, igual que hizo falta la peor crisis económica y financiera desde la década de los años treinta del siglo pasado para forzar la expansión G-8 en G-20, de modo que todos los países afectados por los problemas de un mundo globalizado y altamente incierto políticamente hablando busquen, a través de grandes organizaciones ya establecidas mecanismos de solución a estos también retos globales, en el marco de la cooperación internacional.

En la medida en que las consecuencias de la interdependencia global se hagan sentir cada vez más en el mundo, tanto los Estados como las sociedades que éstas representan deberán buscar cómo adaptarse a la Globalización adoptando estrategias específicas que les permitan ser competitivos a escala local, nacional, regional y global.

Comentario Final

Esta obra representa, sin lugar a dudas, para los internacionalistas y versados en la materia una contribución significativa al introducir un enfoque novedoso y no convencional en la forma de abordar, entender y estudiar el alcance e importancia de las Organizaciones Internacionales para el Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales en la sociedad internacional contemporánea. Creemos que más allá de la aportación que toda obra conlleva en su proceso de maduración y elaboración, ésta en particular bien podría convertirse en un libro de texto y referencia obligada para aquellos que imparten la materia de Organización Internacional, en tanto que hace evidente que si bien es necesario dar continuidad a ciertas temáticas clásicas y fundamentales en algunos contenidos especializados de la disciplina, especialmente en aquellas áreas – como la jurídica – que resultan torales para los internacionalistas, no lo es menos que la enseñanza de las Relaciones Internacionales hoy por hoy tiene que adecuarse también a las exigencias de los nuevos tiempos, a partir de  una perspectiva más moderna e incluyente que, sin abandonar por completo lo básico y lo tradicional, dista mucho de convertirse en uno más de los trabajos al estilo de la vieja escuela de hace 30, 40 ó 50 años.


¡ENHORABUENA Y MUCHAS FELICIDADES!